El Ayuntamiento de Olocau manifestó públicamente, mediante Decreto
número 2022-79 de fecha 28 de enero de 2022 una Declaración Institucional de
política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.
El Ayuntamiento cuenta con procedimientos para la puesta en marcha de
medidas eficaces y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos
detectados.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el
fraude, la divulgación de un Código Ético de Conducta del personal del Ayuntamiento.
El presente Código constituye una herramienta fundamental para transmitir los
valores y las pautas de conducta en materia de fraude, recogiendo los principios que
deben servir de guía y regir la actividad del personal empleado público.
PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de los
principios éticos recogidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, que establecen lo siguiente:
CAPÍTULO VI
Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que
tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia
de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con
arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad,
responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público,
transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez,
promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre
mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados
públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los
artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la
interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53. Principios éticos.
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que
integran el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los
ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia
la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que
exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o
cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la
Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores,
compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y
libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación
alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo,
orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así
como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de
plantear conflictos de intereses con su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones
financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o
entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones
de su puesto público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o
ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y
vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos
de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento
administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un
privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno
familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de
terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les
encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o
expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio
público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también
de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los
servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté
prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos
asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la
información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del
interés público.
Artículo 54. Principios de conducta.
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los
restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se
realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo
que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo
caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de
inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan
derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán
los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, así mismo, el
deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que
vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo
establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su
transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes
las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las
funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá
prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la
recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que
sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre
que sea oficial en el territorio.
Con independencia de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado
Público, las personas que ejerzan tareas de gestión, seguimiento y/o control que
participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, prestarán especial atención en el cumplimiento del presente Código Ético
y de Conducta en los siguientes aspectos y fases del procedimiento de gestión de
proyectos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la
Resiliencia:
1. Se llevará a cabo el cumplimiento riguroso de la legislación de la Unión, nacional
y/o regional aplicable en la materia de que se trate, especialmente en las materias
siguientes:
·Elegibilidad de los gastos.
·Contratación pública.
·Regímenes de ayuda.
·Información y publicidad.
·Medio Ambiente.
·Igualdad de oportunidades y no discriminación.
2. Las personas empleadas públicas relacionadas con la gestión, seguimiento y
control de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia
ejercerán sus funciones basándose en la transparencia, un principio que
implica claridad y veracidad en el tratamiento y difusión de cualquier
información o datos que se den a conocer, tanto interna como externamente.
Este principio obliga a responder con diligencia a las demandas de
información, todo ello sin comprometer, de ningún modo, la integridad de
aquella información que pudiera ser considerada sensible por razones de
interés público.
3. Se tendrá especial cuidado en cumplir el principio de transparencia:
·Cuando se den a conocer y comuniquen los resultados de procesos de
concesión de ayudas financiadas por los fondos del Mecanismo para la
Recuperación y la Resiliencia Durante el desarrollo de los procedimientos de contratación.
4. El cumplimiento del principio de transparencia no irá en detrimento del
correcto uso que el personal debe de hacer de aquella información
considerada de carácter confidencial, como pueden ser datos personales o
información proveniente de empresas y otros organismos, debiendo
abstenerse de utilizarla en beneficio propio o de terceros, en pro de la
obtención de cualquier trato de favor o en perjuicio del interés público.
5. Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo por
parte del personal empleado público de las funciones relacionadas con los
fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés
económico o por cualquier otro motivo, con los beneficiarios de las
actuaciones cofinanciadas.
Un conflicto de intereses surge cuando una o un empleado público puede
tener la oportunidad de anteponer sus intereses privados a sus deberes
profesionales.
Se tendrá especial cuidado en que no se produzcan conflictos de intereses en
el personal empleado público relacionado con los procedimientos de
“contratación” y “concesión de ayudas públicas”, en operaciones financiadas
por fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.
A) Contratación pública.
_ En el supuesto de que se identifique un riesgo de conflicto de
intereses se procederá a:
·Analizar los hechos con la persona implicada para aclarar la
situación.
·Excluir a la persona en cuestión del procedimiento de
contratación.
·En su caso, cancelar el procedimiento.
_ En el caso de que efectivamente se haya producido un conflicto de
intereses, se aplicará la normativa legal en materia de sanciones.
B) Ayudas públicas.
_ Los empleados públicos que participen en los procesos de selección,
concesión y control de ayudas financiadas con fondos del Mecanismo
para la Recuperación y la Resiliencia, se abstendrán de participar en
aquellos asuntos en los que tengan un interés personal.
_ En el caso de que efectivamente se produzca un conflicto de
intereses, se aplicará la normativa legal en materia de sanciones.
RESPONSABILIDADES RESPECTO DEL CÓDIGO
Entender y cumplir los principios del presente Código Ético y de Conducta, es
responsabilidad de todas las personas que llevan a cabo funciones de gestión,
seguimiento y/o control de operaciones financiadas con fondos del Mecanismo para
la Recuperación y la Resiliencia.
No obstante, conviene puntualizar y concretar algunas responsabilidades
específicas, según los diferentes perfiles profesionales.
Todo el personal.
Tiene la obligación de
_ Leer y cumplir lo dispuesto en el Código.
_ Colaborar en su difusión en el entorno de trabajo, a colaboradores,
proveedores, empresas de asistencia técnica, beneficiarios de ayudas o
cualquier otra persona que interactúe con el Ayuntamiento.
Las personas responsables de servicio.
Además de las anteriores, tienen la obligación de:
_ Contribuir a solventar posibles dudas que se planteen respecto al
Código.
_ Servir de ejemplo en su cumplimiento.
Los órganos directivos.
_ Promover el conocimiento del Código por parte de todo el personal,
así como la obligación de fomentar la observancia del Código y de
cumplir sus preceptos.